Formulario de validacion de cursos
Su categoría en el Colegio corresponde a
Solo para personas agremiadas: En base al artículo 32 del Reglamento para la Educación Permanente del COLTRAS, en dónde se estipuló que en caso de abandono injustificado de la actividad de educación permanente en la que se inscribió, sería cargado el cobro del monto subsidiado por el Colegio. ¿Está de acuerdo en asumir el monto que fue subvencionado , en caso de abandonar la capacitación sin justificación?